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TRENTON, Nueva Jersey, EU, 27 de septiembre de 2026.- Contar con un testamento permite establecer legalmente la voluntad de una persona sobre el destino de sus bienes después de su fallecimiento y puede contribuir a reducir conflictos y trámites entre familiares, explicó Jaime Hugo García Contreras, profesor de la carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG).
En el marco de septiembre, considerado en México como el Mes del Testamento, el académico señaló que una de las principales ideas equivocadas es considerar que elaborar este documento implica pensar en la muerte o perder la propiedad de los bienes.
“Si hago testamento, ¿pierdo la propiedad de mis bienes, llámense muebles o inmuebles, o derechos? La respuesta tajante es no”, explicó García Contreras.
De acuerdo con el Código Civil del Estado de Jalisco, México, el testamento es un acto mediante el cual una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su fallecimiento. La legislación contempla testamentos ordinarios, entre ellos el público abierto, público cerrado y ológrafo.
El especialista destacó que el testamento es un acto unilateral y libre, por lo que no requiere la autorización de otra persona y puede ser revocado para otorgar uno nuevo.
“En el testamento se indica quién será el beneficiario de los bienes tal cual se indica en el propio documento”, señaló.
García Contreras explicó que, cuando una persona fallece sin testamento, la distribución de sus bienes se realiza conforme a las disposiciones legales mediante un procedimiento sucesorio intestamentario, lo que puede implicar un proceso distinto al de una sucesión testamentaria.
Entre las modalidades previstas en Jalisco se encuentra el testamento público abierto, otorgado ante notario; el público cerrado, cuyo contenido permanece reservado bajo las formalidades establecidas por la ley, y el ológrafo, elaborado de puño y letra por el testador y sujeto a requisitos específicos.
Para quienes deseen realizar este trámite durante la campaña testamentaria, el académico indicó que deben acudir con un notario de su elección y presentar documentación como identificación oficial, CURP y acta de nacimiento.
El académico de la UAG recomendó consultar previamente con el notario las condiciones y requisitos aplicables a cada caso.