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TRENTON, Nueva Jersey, EU, 2 de julio de 2026.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a Polonia por negarse a registrar el acta de nacimiento del hijo de una pareja lesbiana.
Este jueves 2 de julio el Tribunal Europeo falló contra Polonia en la denuncia de una pareja lesbiana, de nacionalidad polaca pero residente en Reino Unido, por la negativa de las autoridades de ese país a inscribir el acta de nacimiento del hijo de ambas “por motivos de orden público”.
Los jueces europeos determinaron que las autoridades polacas vulneraron el Convenio Europeo de Derechos Humanos al discriminar al menor basándose exclusivamente en la orientación sexual de sus madres.
El hijo, identificado como R.P., adquirió la nacionalidad polaca al nacer, pero al ir a inscribir su acta original de nacimiento, en el que la pareja de la madre biológica figura en el lugar del padre, en el registro civil de Myszków, en 2015, la petición fue rechazada.
“Los responsables de esa institución desestimaron las solicitudes alegando los principios del orden público polaco, según los cuales la madre de un niño es la mujer que le ha dado a luz y el padre del niño es un hombre, independientemente de la forma en que se haya establecido su paternidad”, dice el dictamen.
Asimismo, el Tribunal indicó que Polonia no hizo ningún análisis serio del interés superior del menor o de las consecuencias potenciales de la no inscripción del acta de nacimiento.
“El mantenimiento de los vínculos con Polonia es importante para la identidad social y cultural de R. P. y no poder inscribir su partida de nacimiento británica y, por lo tanto, no obtener documentos de identidad polacos, le deja en una situación de inseguridad jurídica”, precisaron.
Por lo tanto, impusieron una compensación para el menor por daños morales de cinco mil euros.




