Sentencian a hombre a 8 años por provocar muerte de su esposa en Escocia
TRENTON, Nueva Jersey, EU, 10 de abril de 2026.- La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional de España confirmó la absolución para el hombre que asesinó a un sacristán en Algeciras, Cádiz, el 25 de enero de 2023, por la eximente completa de alteración psiquiátrica.
Además, informó que ingresará a un establecimiento psiquiátrico penitenciario por un plazo máximo de 30 años, según informó el medio local El Mundo.
Los magistrados confirmaron la sentencia que dictó la Sección Primera el pasado 28 de noviembre y rechazaron los recursos presentados por la Fiscalía y por la acusación particular ejercida por la viuda e hijos del sacristán.
🇪🇸🥷🏻 En España, asesinar al Grito Allah Akbar, ya no sera Terrorismo Islámico sino Brote Psicótico y su autor absuelto, como en 🇫🇷Francia Yassin Kanjaa quién asesinó a machetazos somos Sacristán en su iglesia. pic.twitter.com/1Tf3hFqInC
— (((VerdadesOfenden ن (@verdadsmolestas) December 2, 2025
Y es que el Ministerio Público y la acusación particular solicitaban que se condenara al hombre por delitos de terrorismo, lo que habría permitido abonar a las víctimas las indemnizaciones en aplicación de la Ley de Víctimas del Terrorismo.
Ante ello, la Sala de Apelación señaló que la sentencia recurrida no contempla en los hechos probados que el procesado actuara con propósito de alterar la paz pública o provocar el terror en la población o una parte de ella.
“Por el contrario proclama expresamente que actuó movido o impulsado exclusivamente por un delirio religioso de tipo psicótico. Y esta Sala no puede revisar los hechos probados en perjuicio del reo sin que proceda la nulidad de aquella, que tampoco solicitan las partes acusadoras en este punto”, sentenció el Tribunal.
Kanjaa Declared Not Criminally Responsible, Ordered to Psychiatric Confinement
Judges cite acute schizophrenia, reject terrorism charges despite 2023 church attack
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Sobre la inimputabilidad del acusado, la Sala indicó que la sentencia recurrida declara expresamente que Yassin Kanjaa sufría un “cuadro psicótico agudo de tipo esquizofrénico con un importante grado de compromiso afectivo y conductual, ideación delirante de perjuicio y mesiánica, con vivencias de control e influencia e interpretaciones delirantes que de forma muy severa afectaba a sus facultades intelectuales y volitivas. Siendo el delirio de tal fuerza que le generaba una pérdida de la percepción de la realidad y una incapacidad para controlar sus impulsos”.
Los dos magistrados que suscribieron la sentencia, expresaron que debido a la enfermedad mental del hombre no podía darles a sus actos la intencionalidad que requieren los delitos de terrorismo
La sentencia de instancia señaló que el hombre presentaba “cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas, siendo así de apreciación la eximente del artículo 20. 1 del Código Penal”.
También condenaron al acusado por delitos de asesinato y lesiones comunes al descartar que tuvieran carácter terrorista.




