Abanico
Como he sostenido a lo largo de estas páginas, la ausencia de una regulación clara, expresa y exigible sobre el papel de las y los consortes del titular del Poder Ejecutivo Federal constituye una omisión normativa de fondo que favorece la ambigüedad institucional y abre espacios propicios para la simulación. No se trata de un vacío menor ni meramente protocolario: es un punto ciego del diseño constitucional que permite la actuación fáctica sin responsabilidad jurídica, la influencia sin control y el ejercicio de prerrogativas sin sujeción a reglas de transparencia o rendición de cuentas.
Esta laguna adquiere especial gravedad cuando se contrasta con discursos políticos que hicieron de la llamada “austeridad republicana” un eje de legitimación moral y diferenciación frente a administraciones anteriores. La promesa de sobriedad, congruencia y apego estricto a la legalidad no puede sostenerse si, en los hechos, se toleran prácticas que reproducen —aunque bajo nuevas formas— los mismos esquemas de opacidad y privilegio que se afirmaba combatir. La narrativa pública, en estos casos, no sólo se debilita: se vacía de contenido.
En este contexto, la actuación de la esposa del expresidente Andrés Manuel López Obrador vuelve a poner en evidencia la persistente disociación entre el decir y el hacer. Se configura así una zona gris en la que se invoca el respeto formal a la ley mientras, en la práctica cotidiana, se desdibujan sus límites mediante actos que escapan a cualquier esquema claro de responsabilidad. No se trata de una infracción aislada, sino de una lógica de funcionamiento que erosiona los principios más elementales del Estado de derecho.
El problema no es la participación pública de la persona vinculada afectivamente al titular del Ejecutivo, sino la ausencia de un estatuto jurídico que delimite con precisión su ámbito de actuación, sus facultades —si las hubiera—, y, sobre todo, los mecanismos de control a los que debe sujetarse. La indefinición normativa permite que se ejerzan funciones de facto sin el correlato indispensable de obligaciones legales. En otras palabras, se disfruta del espacio de influencia sin asumir el peso de la responsabilidad.
En el terreno jurídico, rige un principio básico e irrenunciable: quien afirma está obligado a probar. La carga de la prueba no es una formalidad técnica, sino una garantía sustantiva que protege la racionalidad del debate público y la integridad del sistema jurídico. Bajo esta premisa, la existencia de un documento de carácter confidencial, fechado en su momento y cuya naturaleza exige escrutinio, adquiere relevancia decisiva. No basta su invocación retórica ni su mención indirecta: su contenido, su origen y su alcance deben ser sometidos a verificación rigurosa, conforme a los estándares que el propio orden constitucional impone.
De no hacerlo, se incurre en una doble simulación: por un lado, se apela al discurso de la legalidad; por el otro, se elude el cumplimiento efectivo de sus exigencias. Y es precisamente en esa tensión —entre la proclamación de principios y su incumplimiento sistemático— donde se fractura la credibilidad institucional.
Regular esta materia no es un capricho ni una agenda secundaria. Es una condición indispensable para cerrar espacios de discrecionalidad, evitar el uso patrimonial de la función pública por vías indirectas y garantizar que toda forma de poder, incluso aquella que se ejerce en la periferia formal del Estado, esté sujeta a reglas claras, controles efectivos y responsabilidades definidas. Sólo así podrá evitarse que la figura del consorte presidencial continúe operando en esa zona ambigua donde convergen la influencia política, el privilegio simbólico y la ausencia de rendición de cuentas. Con fecha 22 de septiembre del 2021 la tarjeta confidencial 5564 del primer grupo de servicios especiales de la policía militar informa al secretario de la defensa nacional que la esposa del presidente, Beatriz Gutiérrez Müeller, solicitó la ayuda de transporte aéreo a esa unidad para que “5 personas en alguna aeronave oficial de ala fija” viaje de Ciudad de México a Ciudad de Obregón el 28 de septiembre a las 9 de la mañana. Se reporta, además que la señora Gutiérrez Müeller viajaría en vuelo comercial. E Insiste en que ¨se requiere completa discreción sobre el apoyo solicitado”. Ese tipo de comportamientos de ejercer el poder sin sustento jurídico debe ponerse sobre la conversación pública porque es inadmisible que al amparo de la opacidad se viole el sistema jurídico mexicano.
@evillanuevamx




