Violencia de género y el reto de la justicia en México
En México la llamada “primera dama” no existe jurídicamente, no está prevista en la Constitución, no tiene base normativa, no posee atribuciones formales, tampoco responsabilidades públicas. El problema comienza justamente ahí, en ese vacío legal que permite que alguien cercano al poder presidencial pueda beneficiarse de su proximidad sin ser autoridad, sin estar sujeto a controles institucionales, sin tener obligaciones de rendición de cuentas. El caso de Beatriz Gutiérrez Müller, esposa del presidente Andrés Manuel López Obrador, expone con claridad ese problema estructural del presidencialismo mexicano.
Primero. El orden constitucional mexicano descansa sobre un principio elemental del Estado de derecho: toda función pública debe tener fundamento en la Constitución o en la ley. Ninguna autoridad puede ejercer facultades que no estén expresamente previstas en el marco jurídico. Bajo esta lógica, el cónyuge del presidente no forma parte del aparato del Estado, no tiene cargo, no posee atribuciones, no integra la estructura administrativa ni el sistema de responsabilidades públicas. Pero esa ausencia normativa genera una paradoja peligrosa: si no existen atribuciones legales tampoco existen obligaciones jurídicas, tampoco hay controles administrativos, tampoco hay deberes de transparencia. Surge entonces una zona de poder informal, una franja institucional difusa donde la proximidad con la Presidencia puede traducirse en facilidades, apoyos logísticos, privilegios operativos, todo ello sin regulación jurídica y sin mecanismos de rendición de cuentas. No se trata sólo de un problema protocolario o simbólico, se trata de una falla estructural del diseño institucional, porque el aparato del Estado puede ponerse al servicio de alguien que jurídicamente no forma parte del Estado. Esa ambigüedad ha existido durante décadas en México, tolerada por la tradición política, normalizada por la cultura presidencialista, rara vez discutida desde una perspectiva constitucional.
Tercero. El caso de Gutiérrez Müller resulta particularmente significativo porque el gobierno encabezado por López Obrador construyó buena parte de su legitimidad política sobre una narrativa moral, austeridad republicana, rechazo a los privilegios, crítica frontal al estilo de vida de las élites políticas del pasado, repetición constante de una consigna que buscaba marcar distancia ética con los gobiernos anteriores: “no somos iguales”. En ese contexto, la propia Gutiérrez Müller rechazó públicamente el título de primera dama, argumentando que esa figura no existe en el orden jurídico mexicano y que su identidad profesional debía mantenerse separada del poder presidencial. El argumento era jurídicamente correcto, pero la práctica política mostró otra realidad. La ausencia de una figura formal no eliminó los privilegios derivados de la cercanía con el poder, simplemente los desplazó a un terreno más opaco, menos regulado, más difícil de escrutar. No fue la primera dama tradicional que encabezaba organismos asistenciales, fue algo distinto, más ambiguo, una posición donde se ejercieron de facto facilidades institucionales sin asumir las responsabilidades legales que acompañan a los servidores públicos. Ni funcionaria pública ni ciudadana ordinaria, una condición intermedia que permitió usufructuar recursos derivados del aparato estatal sin estar sometida a controles jurídicos.
Tercero. Un documento interno del aparato militar ilustra con precisión esa lógica. La tarjeta confidencial S110/1081, fechada el 16 de junio de 2022, elaborada por el Primer Grupo de Servicios Especiales de la Policía Militar para la atención del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, describe el despliegue de recursos públicos para apoyar actividades privadas en Puerto Vallarta. El documento consigna que se solicitó a la Secretaría de Marina el apoyo de una embarcación tipo Defender de la Octava Zona Naval con sede en ese puerto para asistir las “actividades acuáticas” de Gutiérrez Müller en la playa contigua al complejo Vidanta. El reporte indica que las actividades se realizaron entre las diez de la mañana y las doce treinta del día, con apoyo naval, dispositivo de seguridad, servicios médicos y personal militar integrado por dos jefes, siete oficiales y un elemento de tropa. Logística estatal para una actividad privada, recursos públicos movilizados sin explicación pública, operaciones institucionales ejecutadas fuera de cualquier marco legal específico. La tarjeta añade que la instrucción posterior fue que el grupo de servicios especiales continuara coordinando los apoyos que requiriera “la distinguida esposa del Presidente de México”. Todo ello documentado, registrado, ejecutado con normalidad burocrática, pero completamente al margen de un fundamento jurídico claro.
El problema no es la existencia del matrimonio presidencial, el problema es el vacío institucional que permite privilegios sin responsabilidades. Recursos públicos sin base legal, apoyos estatales sin control democrático, beneficios derivados del poder sin rendición de cuentas. Una zona gris del presidencialismo mexicano. Una contradicción frontal con la austeridad republicana proclamada durante el sexenio. Una distancia evidente entre discurso y práctica. El poder sin reglas termina siempre en privilegio. Y en una república, los privilegios deberían ser la primera práctica en desaparecer.
@evillanuevamx




