El arte que algunos creen olvidado
La seguridad de un jefe de Estado no es un privilegio personal. Es una garantía institucional. Se protege al titular del poder porque encarna la representación jurídica y política de la nación. Su integridad física no pertenece únicamente a su esfera privada. Está vinculada al funcionamiento del Estado y a la estabilidad del orden público. Por ello, en prácticamente todas las democracias del mundo, los mandatarios cuentan con sistemas especializados de protección. No se trata de ostentación ni de privilegio. Se trata de responsabilidad institucional. En México, la decisión del presidente Andrés Manuel López Obrador de suspender el Estado Mayor Presidencial abrió un debate legítimo sobre los límites entre austeridad republicana, seguridad nacional y congruencia política.
Primero. La protección de los jefes de Estado forma parte de una lógica elemental del derecho público contemporáneo. La figura presidencial no es simplemente un ciudadano que circunstancialmente ocupa un cargo. Es la cabeza del Ejecutivo. Es el depositario de facultades constitucionales que impactan directamente en la vida institucional del país. Su integridad física constituye, por tanto, un bien jurídico de interés colectivo.
En ese sentido, los sistemas democráticos han construido mecanismos profesionales de seguridad presidencial. Se trata de cuerpos especializados. Con entrenamiento técnico. Con protocolos probados. Con responsabilidad directa en la prevención de riesgos. El objetivo no es rodear de privilegios al gobernante. El objetivo es evitar que una agresión contra su persona genere inestabilidad política o crisis institucional.

Bajo esa lógica operó durante décadas en México el Estado Mayor Presidencial. Un cuerpo militar especializado en la protección del presidente de la República. Con personal capacitado. Con infraestructura operativa. Con experiencia acumulada en materia de seguridad de dignatarios.
No obstante, es cierto que con el paso del tiempo este organismo había adquirido dimensiones excesivas. El número de efectivos. El costo presupuestal. La estructura administrativa. Todo ello podía legítimamente ser revisado a la luz de criterios democráticos y de racionalidad del gasto público.
En ese contexto se inscribe la decisión del presidente López Obrador de desaparecer el Estado Mayor Presidencial. Desde una perspectiva institucional, la decisión podía discutirse. Incluso podía considerarse razonable si el objetivo era reducir un aparato que se había sobredimensionado con el tiempo.
El problema no fue necesariamente la reforma administrativa. El problema surgió cuando el debate institucional se sustituyó por una narrativa política. Una narrativa que pretendía presentar la seguridad presidencial como un privilegio indebido. Y que sostenía que el presidente no requería protección profesional porque “el pueblo lo cuidaba”.
Esa afirmación no era jurídicamente sostenible. El Estado no puede delegar en una noción abstracta de afecto popular una función que corresponde a la seguridad institucional. La simpatía política no sustituye a los protocolos de protección. El respaldo ciudadano no reemplaza a la prevención de riesgos.
Un jefe de Estado puede ser querido por amplios sectores de la población. Pero eso no elimina los riesgos inherentes a la función pública. La historia mundial está llena de ejemplos trágicos. Presidentes populares que fueron víctimas de atentados. Líderes ampliamente respaldados que no pudieron evitar ataques contra su integridad.
Por ello, reducir la seguridad presidencial a un gesto de austeridad simbólica implicaba desnaturalizar la lógica misma de la protección institucional.
Segundo. La llamada “austeridad republicana” fue uno de los ejes discursivos centrales del gobierno de López Obrador. La idea, en principio, tenía una base legítima. Reducir privilegios indebidos. Combatir excesos burocráticos. Evitar gastos superfluos. Nadie podría objetar esos fines.
Sin embargo, toda política pública necesita límites racionales. La austeridad no puede convertirse en un dogma. Mucho menos cuando entra en tensión con funciones esenciales del Estado.
En algunos momentos, la austeridad se presentó más como una postura moral que como una política administrativa equilibrada. Como si la renuncia visible a ciertos instrumentos institucionales constituyera en sí misma una demostración de virtud pública.
Ese desplazamiento simbólico condujo a situaciones paradójicas. Se exaltaba la idea de que el presidente prescindía de protección militar. Se presentaba como una ruptura con el pasado. Como un signo de cercanía con la gente. Como una manifestación de confianza en el respaldo popular.
Pero el derecho público no se sostiene en gestos simbólicos. Se sostiene en instituciones. En responsabilidades. En previsión de riesgos.
La austeridad puede reducir gastos innecesarios. Puede redimensionar estructuras. Puede eliminar excesos. Lo que no puede hacer es desactivar el quehacer del Estado.
Cuando la lógica de la austeridad invade ámbitos como la seguridad institucional, el resultado puede ser contraproducente. No sólo se pone en riesgo al titular del Ejecutivo. Se pone en riesgo la estabilidad de las instituciones que ese titular representa.
La seguridad presidencial no es un lujo. Es una obligación del Estado. Y como toda obligación pública, debe ejercerse con criterios de profesionalismo y transparencia.
En ese sentido, el discurso que sugería que el presidente carecía de protección militar terminó generando una narrativa que no correspondía plenamente con la realidad operativa.
Tercero. En el derecho existe un principio elemental. Quien afirma tiene la carga de la prueba. No basta la palabra. Se requieren hechos verificables.
La narrativa de que el presidente era protegido únicamente por el pueblo se sostuvo durante buena parte del sexenio. Sin embargo, documentos posteriores revelaron una realidad distinta.
Entre ellos destaca la nota identificada como SIOO/7773, fechada el 23 de diciembre de 2021 y dirigida al secretario de la Defensa Nacional, que aquí abajo se puede leer. Ese documento formó parte de los archivos conocidos públicamente a raíz del episodio denominado “Guacamaya Leaks”, una filtración masiva de comunicaciones internas de la Secretaría de la Defensa Nacional.
El contenido de esa nota resulta particularmente revelador. En ella se informa que el Primer Grupo de Servicios Especiales de la Policía Militar mantenía tareas de custodia y protección del presidente y de su familia.
No se trataba de un aparato visible ni ostentoso. Era una estructura más discreta que en administraciones anteriores. Pero seguía siendo, en esencia, un dispositivo militar de seguridad presidencial.
El documento detalla incluso la composición del equipo encargado de la custodia durante una estancia del presidente en Palenque entre el 23 y el 26 de diciembre del 2021 Se menciona la presencia de ayudantía, protección y servicio médico proporcionados por fuerzas especiales de la policía militar.
La estructura incluía dos jefes, seis oficiales y siete elementos de tropa. El grupo contaba además con armamento específico, entre ellos pistolas Sig Sauer calibre .357, una pistola calibre .380 y pistolas ametralladoras P-90 calibre 5.7 mm, además de equipo médico especializado.
El documento también indica que la esposa del presidente contaba con custodia integrada por un jefe, cuatro oficiales, tres elementos de tropa y dos vehículos oficiales.
En términos estrictamente técnicos, esa protección era razonable. Incluso podría calificarse como moderada en comparación con estándares internacionales. Lo que el documento pone en evidencia no es un exceso de seguridad. Lo que evidencia es una contradicción narrativa.
Mientras públicamente se sostenía que el presidente no requería protección militar, en la práctica existía un dispositivo profesional de seguridad operado por personal castrense.
Esa diferencia entre discurso y realidad abre un debate más profundo. No sobre la legitimidad de la protección presidencial. Esa protección es necesaria. El debate se refiere a la congruencia entre lo que se afirma públicamente y lo que efectivamente se hace en la práctica gubernamental.
La política democrática descansa en gran medida sobre la credibilidad. Y la credibilidad depende de la congruencia. Cuando un gobierno afirma que su conducta es radicalmente distinta a la de sus antecesores, esa afirmación debe sostenerse con hechos comprobables que en esta materia, al menos, no fue el caso.
@evillanuevamx




